Publicado el March 12, 2009 por: CENCOS / Radiobemba Fm
Audio: Entrevista con Gabriel Pérez, Sub-Coordinador de… | Download
Si bien el Colectivo Contra la Trata de Personas considera importante la publicación del Reglamento de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas por parte del Poder Ejecutivo Federal, identifica que dicho esfuerzo e interés del Estado mexicano por establecer un marco jurídico que combata a este delito se ha visto mermado por la falta de lineamientos concretos que establezcan facultades y responsables en la identificación, protección y asistencia a las víctimas; así como en acciones de prevención del delito.
Entra en vigor el Reglamento de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas sin participación efectiva de ONG
Boletín de Prensa / Colectivo Contra la Trata de Personas
Día de Publicación: 2009-03-11
Si bien el Colectivo Contra la Trata de Personas considera importante la publicación del Reglamento de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas por parte del Poder Ejecutivo Federal, identifica que dicho esfuerzo e interés del Estado mexicano por establecer un marco jurídico que combata a este delito se ha visto mermado por la falta de lineamientos concretos que establezcan facultades y responsables en la identificación, protección y asistencia a las víctimas; así como en acciones de prevención del delito.
En este sentido, el Colectivo contra la Trata de Personas externa su preocupación con respecto a los siguientes lineamientos establecidos en dicho ordenamiento:
- La definición de víctima de trata de personas establecida en el Art, 2 del Reglamento condiciona las acciones de protección y atención garantizadas en la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas a aquellas personas que participen en un proceso penal.
- La participación de las organizaciones de la sociedad civil y de la academia se contempla como meramente consultiva y limitada a tres espacios con derecho a voz más no con voto (art. 3); a pesar de que la mayoría de las víctimas actualmente son detectadas y atendidas por las organizaciones de la sociedad civil.
- El Reglamento no establece los mecanismos a través de los cuales se convocará o invitará a las organizaciones de la sociedad civil a participar en la Comisión Intersecretarial, dejando dicho proceso a la discrecionalidad de las autoridades e instancias representadas en tal Comisión.
- No se fija el tiempo exacto para la publicación del Programa Nacional ni mucho menos para su implementación.
- No se considera la participación de las organizaciones de la sociedad civil en la conformación de los grupos de trabajo específicos par analizar y presentar propuestas en materias de prevención, protección, atención y asistencia a las víctimas (Art. 11)
- No se especifica el funcionamiento y operación de la Subcomisión Consultiva que realizará el trabajo presentado por la Comisión. De igual manera, las organizaciones de la sociedad civil no se encuentran contempladas para ser invitadas y formar parte de los trabajos de esta Subcomisión Consultiva.
- Las acciones de prevención que desarrollarán las dependencias de la Administración Pública Federal (APF), entidades y la Procuraduría se encuentran limitadas a lo informativo (Art. 19)
- A pesar de que se menciona al INMUJERES como institución coadyuvante en la formulación de políticas públicas gubernamentales para la prevención (Art. 20), no se señalan otro tipo de acciones encaminadas a la prevención de la trata de personas ni el mecanismo a través del cuál se dará seguimiento y evaluación a dichas acciones.
- No se establecen los mecanismos de coordinación con dependencias de la APF para elaborar el modelo y los programas de protección y asistencia inmediata a las víctimas de la trata; ni los mecanismos de evaluación y seguimiento (Art. 24). Sólo se indica que la Secretarían de Seguridad Pública y la Procuraduría elaborarán coordinadamente el modelo y los programas sin indicar la participación específica de las dependencias de la APF en cada una de las acciones.
- No se especifica la participación del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia durante la investigación profesional en aquellos casos de las víctimas menores de dieciocho años de edad de nacionalidad extranjera (Art. 37) . No se establece que lo modelos de detección, atención y protección de las víctimas menores de dieciocho años indicados en el Art. 21 del Reglamento considerarán a la población migrante extranjera en condiciones de vulnerabilidad (ej. niñas y niños con situación migratoria irregular en situación de detención)
- No se considera el derecho de las personas extranjeras víctimas de la trata de personas a solicitar asilo en México. El procedimiento determinado en el articulado implicará una violación al principio de non refoulement (no devolución) establecido tanto en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados como en el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados (Art. 38)
- La protección a las víctimas de nacionalidad extranjera vía regularización migratoria se limitará a que las personas participen en un proceso penal (Arts. 39 y 40)
- El Reglamento no establecer las instituciones responsables de llevar a cabo la identificación de víctimas potenciales de la trata de personas (Art. 17).
Organizaciones firmantes:
Fundación Daywalka México AC
Infancia Común, AC
Fundación Infantia, AC
Fundación Casa Alianza México AC
Casa de las Mercedes, IAP
Red Nacional de Refugios, AC
Red por los Derechos de la Infancia en México, AC
Centro de Apoyo y Capacitación para las Empleadas del Hogar, AC
Frontera con Justicia
Centro de Derechos Humanos Fray Matías de Córdova AC
Centro Fray Julián Garcés Derechos Humanos y Desarrollo Local AC
Sin Fronteras IAP