La Suprema Corte de Justicia avala patrocinios privados para radios permisionadas y comunitarias

La Suprema Corte de Justicia de la Nación avala patrocinios privados para radios permisionadas y comunitarias. Al resolver el amparo en revisión 630/2008, interpuesto por la emisora comunitaria XHCD-FM, Radiobemba FM , de Hermosillo, bajo su denominación legal Comunicadores del Desierto A. C., la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) abrió la puerta para interpretar que los permisionarios de radio y televisión, entre los que se encuentran las radios comunitarias, pueden contar con patrocinios privados como una forma legal de allegarse de los recursos necesarios para su sostenibilidad, indispensables para poder cumplir con su función social, educativa y cultural.

A pesar de que el amparo fue negado bajo el argumento de que la disposición legal impugnada sólo aplica a los concesionarios y a la publicidad comercial, ello resulta favorable a las pretensiones de las radios comunitarias y permisionadas, porque sirve para recordar, acorde a un tradicional principio jurídico, que si los patrocinios no les están prohibidos expresamente por la ley, entonces les están permitidos.

Este precedente, obtenido con la colaboración del Proyecto de Litigio Estratégico y Derechos Humanos de la organización civil Fundar, Centro de Análisis e Investigación, es trascendental para los medios permisionados y la radiodifusión comunitaria ya que abre la puerta a patrocinios y donativos que pueden permitir su sostenibilidad económica, lo cual constituye, a pesar de los grandes pendientes que aún subsisten, un avance importante en la lucha por la igualdad de oportunidades, pues cabe recordar que si bien los medios ermisionados no tienen fines de lucro, ello no puede usarse de pretexto para desconocer su necesidad de contar con recursos que les permitan subsistir.

La Asociación Mundial de Radios Comunitarias (AMARC México) celebra esta importante decisión de la SCJN, la cual está en sintonía con las recomendaciones que en la materia han hecho la UNESCO y la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

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* El juicio de amparo combatía el artículo 72-a de la Ley Federal de Radio y Televisión (LFRT), el cual establece: “Los concesionarios que cubran con producción nacional independiente cuando menos un veinte por ciento de su programación, podrán incrementar el porcentaje de tiempo de publicidad a que se refiere el Reglamento de esta ley, hasta en un cinco por ciento. Este incentivo se aplicará de manera directamente proporcional al porcentaje de producción nacional independiente con el que se dé cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior”.

Comunicadores del Desierto alegaba, entre otras cosas, que el artículo violaba la garantía de igualdad al dar un trato discriminatorio a los medios permisionados que le dificultaba acceder a la publicidad necesaria para mantenerse al aire.

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